â Compra de activo inmobiliario: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
⢠Es posible que una persona jurÃdica o ente colectivo con o sin personalidad jurÃdica compre un activo inmobiliario a otra. Además del necesario DUE DILLIGENCE (ver columna del 12.03.2018) serÃa conveniente evaluar los antecedentes tributarios del transferente. Ante las dudas acerca de los efectos de la responsabilidad tributaria del comprador (de un activo inmobiliario) involucrado en una obligación fiscal del transferente, la Sunat emitió el Informe 085-2019-SUNAT/7T0000, que se analiza a continuación.
Según los artÃculos 1 y 2 del Código Tributario, en adelante el código, la obligación fiscal constituye el vÃnculo entre acreedor y deudor, fijado por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, la que es exigible coactivamente. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de esta.
El artÃculo 7 del código señala que el deudor fiscal es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como âcontribuyenteâ (aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de esta obligación) o âresponsableâ (aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este).
Según el numeral 3 del artÃculo 17 del código, quienes adquieren el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurÃdica, tendrán la condición de responsables solidarios.
El Informe 085-2019-SUNAT/7T0000 establece que:
(i) âla responsabilidad solidaria surge en el momento en que se efectúa la adquisición de los activos y/o pasivosâ;
(ii) âno podrá exigirse a los adquirentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias del transferente que se generen con posterioridad a la adquisiciónâ.
(iii) âla responsabilidad solidaria de los adquirentes no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda de las obligaciones fiscales que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferenciaâ.
(iV) El artÃculo 20A del código ha fijado de manera general cuáles los efectos de esta responsabilidad. Sin embargo, su aplicación se realizará âsegún correspondaâ, en casos especÃficos:
(v). âProcede que mediante acciones de cobranza coactiva la Sunat cobre la deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurÃdica, respecto de la cual se le haya atribuido responsabilidad solidariaâ (según los antecedentes señalados).
Miguel CaveroVelaochaga
– Director de Inmobilex / DOP Diario Oficial El Peruano
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